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Article 3

Ley 41 de 1984 · por la cual se decreta un gasto público sujeto a las Leyes 25 de 1977 y 30 de 1978 y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversión.

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Además de las condiciones previstas en las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas útiles y benéficas de desarrollo regional se someterán a los siguientes requisitos:

1.

Las partidas sólo podrán servir para auxiliar entidades públicas, Juntas de Acción Comunal y personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por objeto la educación, la beneficencia pública y vivienda.

2.

Las partidas presupuestales no podrán ser inferiores a $ 100.000.00 por cada entidad beneficiaria.

3.

Las partidas para obras varias por Acción Comunal no podrán ser inferiores a $ 200.000.00, que se distribuirán por la Junta respectiva para los fines de los artículos 3º. de las Leyes 11 de 1967 y 25 de 1977.

4.

Las partidas para planteles educativos deberán destinarse a construcción, inversión, dotación, funcionamiento o becas, sin perjuicio de que en este último caso se aplique hasta el 10% del aporte para los gastos de administración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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