Cerradas las votaciones, para proceder al escrutinio, se dividirán las papeletas con el fin de separar las listas de Diputados, de Representantes, y de Senadores. Primero se hará el escrutinio de los votos emitidos para Diputados, se sentará el acta correspondiente y se fijará el aviso del resultado, para conocimiento del público. Acto continuo se procederá en la misma forma a escrutar los votos para Representantes, y en seguida los de Senadores, en actas separadas. Mientras se verifica el escrutinio de los votos para Diputados, las papeletas de los votos dados para Representantes y para Senadores se mantendrán sobre la mesa del Jurado, y a la vista del público. Lo mismo se hará con las papeletas para Senadores mientras se realiza el escrutinio de Representantes.
Decreto 800 de 1947 →In force
Article 13
Cerradas Las Votaciones, Para Proceder Al Escrutinio, Se Dividirán Las Papeletas Con El Fin De Separar Las Listas De Diputados, De Representantes, Y De Senadores
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.