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Article 7

Sólo Se Podrá Expedir Carta De Naturaleza A Los Extranjeros Que Durante Los Diez Años Inmediatamente Anteriores A La Fecha De Presentación De La Solicitud, Hayan Residido En El País Durante Un Lapso No Menor De Cinco Años Continuos

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Sólo se podrá expedir carta de naturaleza a los extranjeros que durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hayan residido en el país durante un lapso no menor de cinco años continuos. No obstante cuando el peticionario esté casado con un nacional colombiano, sólo se le exigirá una residencia de dos años después de celebrado el matrimonio. La ausencia de Colombia no interrumpe la residencia de que trata el artículo cuarto de la Ley 22 Bis de 1936, siempre que no exceda de tres meses continuos durante los períodos a que él se refiere, término que podrá ser ampliado hasta diez meses, por el Jefe de la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la ampliación del término deberá ser obtenida con antelación a la salida del país.

02

Constitutional history

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