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Article 2.6.1.1.3.4

Trámite Para La Solución De Las Divergencias Recurrentes

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Trámite para la solución de las divergencias recurrentes. Cuando se presenten divergencias recurrentes y la entidad recobrante se acoja al trámite aquí previsto, se adelantará el siguiente procedimiento

1.

Presentará su solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social en el formato y con los requisitos que este establezca, esgrimiendo los criterios objetivos que sustentan la divergencia recurrente.

2.

El Ministerio de Salud y Protección Social con fundamento en los criterios de auditoría y los presentados por la entidad recobrante, evaluará y decidirá sobre lo solicitado.

3.

Tratándose de divergencias recurrentes respecto de glosas por contenidos del POS, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas, previa solicitud del Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS, expedirá el concepto respectivo.

4.

En el evento de que la decisión del Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS, según el caso, resulte favorable a los intereses de la entidad recobrante, se procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría a los recobros objeto de la divergencia en los períodos de radicación que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo costo será asumido por la entidad recobrante. En caso contrario, se devolverá la solicitud a la correspondiente entidad.

5.

La nueva auditoría integral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012 y en la normativa vigente al momento en que se haya consolidado el hecho generador de la obligación, so pena de su no aprobación. (Artículo 4° del Decreto 1865 de 2012)

02

Constitutional history

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