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Article 162

Impuesto Social A Las Armas Y Municiones

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNICIONES. A partir del 1 de enero de 1996, el impuesto social a la armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de éste. El recaudo de este impuesto se destinará al Fondo de Solidaridad y garantía. El impuesto tendrá un monto equivalente al 10% de un salario mínimo mensual. El impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad-valorem con una tasa del 5%. El gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos: el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación.

Parágrafo

Se exceptúan de estos impuestos las armas de fuego y municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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