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Article 96

Son Funciones De La Sección De Cobranzas: A) Abrir Y Llevar Hasta Su Terminación Los Procesos De Jurisdicción Coactiva De Los Diferentes Impuestos Exigibles De Competencia De La Dirección General En El Territorio De Su Jurisdicción, Y En Los De Otras Administraciones Cuando Haya Sido Comisionado; B) Adelantar Las Diligencias Necesarias Para Que Los Contribuyentes Morosos Paguen Voluntariamente Los Diferentes Impuestos De Competencia De La Dirección General, Sin Perjuicio De La Iniciación Del Juicio De Jurisdicción Coactiva; C) Promover El Recaudo De La Cartera Morosa En Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción; D) Cumplir Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Emanados De La Dirección General; E) Realizar Las Actuaciones Necesarias Para Que La Depuración Y Actualización De Las Cuentas De Cartera Morosa Se Efectúen, Manualmente O A Través Del Servicio De Procesamiento Automático De Datos; F) Según Comisión Del Juzgado Unico Nacional De Ejecuciones Fiscales De La Dirección General De Tesorería, Cobrar En El Territorio De Su Jurisdicción Deudas Diferentes A Las Originadas En Los Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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01

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Son funciones de la Sección de Cobranzas

a)

Abrir y llevar hasta su terminación los procesos de jurisdicción coactiva de los diferentes impuestos exigibles de competencia de la Dirección General en el territorio de su jurisdicción, y en los de otras administraciones cuando haya sido comisionado;

b)

Adelantar las diligencias necesarias para que los contribuyentes morosos paguen voluntariamente los diferentes impuestos de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de la iniciación del juicio de jurisdicción coactiva;

c)

Promover el recaudo de la cartera morosa en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;

d)

Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección General;

e)

Realizar las actuaciones necesarias para que la depuración y actualización de las cuentas de cartera morosa se efectúen, manualmente o a través del servicio de Procesamiento Automático de Datos;

f)

Según comisión del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería, cobrar en el territorio de su jurisdicción deudas diferentes a las originadas en los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Constitutional history

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