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Article 4.1.3.4

- Efectos De La Anulacion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 4.1.3.4.- EFECTOS DE LA ANULACION. De acuerdo con el artículo 24o. de la Ley 35 de 1993, la anulación de los actos administrativos unilaterales que permiten determinadas operaciones a quienes manejan, aprovechan o invierten recursos captados del público; o que les ordenan variar el monto de capital, del patrimonio, de los activos o de los pasivos, o el valor de sus acciones o bonos; o en virtud de los cuales las entidades públicas hayan adquirido derechos en la administración o en el patrimonio de aquellas instituciones, u obligaciones por sus actos, sólo producirá efectos a partir de la ejecutoria de la sentencia que la declare. Pero en estos y en casos similares, si la sentencia que anula el acto administrativo ordena el restablecimiento del derecho lesionado o la reparación del daño, ello se hará en dinero, en cuanto sea necesario para no perjudicar a quienes hayan obrado de buena fé.

Parágrafo

Cuando la Nación asuma los efectos económicos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias con autoridades administrativas u otras que puedan llegar a afectar a la entidad cuyas acciones se proyecta vender en desarrollo del artículo 25 de la Ley 35 de 1993, en el programa de enajenación se indicarán las condiciones y procedimientos bajo los cuales la Nación puede asumir tales contingencias. En tal caso, la Nación, con plenos efectos legales, sustituirá a la entidad en relación con las contingencias asumidas y, por ende, solamente a ésta le será exigible cualquier suma que por razón de tales contingencias pueda reclamarse legalmente.

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Constitutional history

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