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Article 3

Ley 47 de 1968 · por la cual la Nación coopera a la celebración de los IX Juegos Nacionales, se dan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cédese a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, el producto de los gravámenes de que trata el artículo anterior, en la proporción correspondiente al recaudo en cada una de estas entidades.

Parágrafo

El recaudo se hará por los Recaudadores o Tesoreros de cada una de las entidades citadas en este artículo. y se llevará a fondo especial a órdenes de las Juntas Administradoras que se crean por artículo 8°. de esta Ley. En los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima el recaudo se entregará a los Comités Organizadores de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales, respectivamente, hasta que estos Comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras, de conformidad con el parágrafo del artículo 8°. de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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