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Article 4

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El aporte anual de la nación se hará en la siguiente forma, sobre la liquidación de los respectivos presupuestos departamentales de educación de la vigencia inmediatamente anterior: para los Departamentos de primera categoría, hasta el 50%; para los de segunda categoría, hasta el 75%, y para los de tercera categoría, hasta el 100%. En ningún caso y tiempo los Departamentos podrán obtener mayor aporte de la Nación del que les hubiera correspondido según la vigencia departamental presupuestal que expira el año de 1944.

El pago de estos aportes se hará gradualmente en la siguiente forma: en el primer año de la ejecución del plan de la Nación pagará el 25% de la contribución que le corresponde; en el año siguiente el 50%; en el siguiente el 75; en el siguiente el 100%, y de ahí en adelante el 100% anual.

Sin embargo este porcentaje podrá ser aumentado o disminuido proporcionalmente para todas las entidades, conservando la respectiva categoría, según fueren mayores o menores los fondos recaudados y previstos en esta ley para su ejecución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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