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Article 7

Fondos Mixtos Municipales

Decreto 1493 de 1998 · por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la creación de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, así como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Fondos Mixtos Municipales . El Ministerio de Cultura podrá participar en la creación de fondos mixtos municipales, en los siguientes casos

1.

Que el fondo se constituya en un municipio que tenga más de quinientos mil (500.000) habitantes.

2.

Que la solicitud, que debe presentar el alcalde esté acompañada de un estudio de factibilidad financiera.

3.

Que exista la manifestación y el compromiso expreso de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas interesadas en participar en la creación del fondo y aportar al mismo.

4.

Que se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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