º . Pago del subsidio a las entidades financieras . Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público ordenará mediante resolución el pago del valor del subsidio por ahorro programado dentro de los contratos de opción de readquisición de vivienda a las entidades acreedoras, en las cuantías previstas en las respectivas cuentas de cobro. Dicho pago se realizará directamente a las entidades acreedoras, en favor de los titulares que cumplieron con el programa de ahorro y efectivamente ejercieron la opción de readquisición de vivienda. El plazo para el pago será de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación remitida por la Superintendencia Bancaria. Todo pago que se efectúe bajo este contrato, se hará con sujeción a las apropiaciones presupuestales respectivas y al programa anual mensualizado de caja, asignado en concordancia con el plan financiero y las metas de pago establecidas por el Confis .
Decreto 612 de 2001 →In force
Article 2
Decreto 612 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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