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Article 2

Decreto 492 de 2026 · por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposici

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01

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Modificar el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.2.1.4.11. Fijación de los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en este decreto.

Los beneficios sociales comprenderán, además de los señalados en las normas que regulan el proceso de reintegración, los siguientes:

1.

Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial.

2.

Educación.

3.

Salud y Protección Social.

4.

Reunificación Familiar.

5.

Reintegración Comunitaria.

6.

Orientación para la aplicación de los beneficios jurídicos y del proceso de reintegración.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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