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Article 4

Especialmente Y En Forma Particular, Las Siguientes Redes No Son Consideradas Como Redes Privadas De Telecomunicaciones

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

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Text of the article

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º Especialmente y en forma particular, las siguientes redes no son consideradas como redes privadas de telecomunicaciones. Por tanto estarán sujetas a las normas generales y reglamentarias previstas para las redes de telecomunicaciones del Estado

1.

Las redes que permitan a través de ellas la comunicación originadas por terceras personas o destinadas a terceras personas sean operadas con o sin ánimo de lucro.

2.

Las redes que pretendan establecer con o sin ánimo de lucro personas naturales o jurídicas para uso compartido por una asociación. sociedad o grupo de empresas y sus afiliados o empresas controladas para satisfacer sus necesidades de comunicación.

3.

Las redes que pretenda establecer una empresa o grupo de empresas para realizar envío, transmisión o recepción de información de sus clientes o destinada a ellos, como complemento de la actividad que constituye su objeto social principal, así como los servicios que en este sentido presten sobre redes o capacidad de red perteneciente a un operador de telecomunicaciones.

Parágrafo

Las redes de que trata el presente artículo reciben el tratamiento de redes de telecomunicaciones del Estado y la autorización para su establecimiento, uso e instalación queda reservada a operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados en los términos del Decreto-ley 1900 de 1990.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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