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Article 3

Habrá Dos Clases De Pasajes: A) Pasajes Oficiales

Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares

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01

Text of the article

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º. Habrá dos clases de pasajes

a)

Pasajes oficiales. Se expedirán libres de costo por orden del Ministerio de Guerra y previa solicitud de la entidad o persona interesada, cuando el viaje obedezca a necesidades del servicio público. B) Pasajes particulares. Se expedirán mediante el pago de la tarifa respectiva y se fija en el artículo 4º. De esta disposición. Y previa consignación del valor en la pagaduría del Ministerio de Guerra o en las Contadurías de las Bases Aéreas o Puestos Militares, según el caso. Con el recibo correspondiente expedido por estas entidades, el interesado retirará su pasaje en: a) Bogotá: Dirección General de la Fuerza Aérea (Sección de Operaciones).

b)

Cali, Palanquero, Madrid, Tres Esquinas y Buenaventura. Comando de la respectiva Base Aérea

c)

En los demás lugares indicados en el artículo 4º. De este Decreto: Comando de la respectiva guarnición o Puesto Militar.

Parágrafo

Cuando el alguno de los puntos de escala no hubiere guarnición militar, los pilotos comandantes de los aviones podrán expedir pasajes y recibir correo y carga, produciendo los recibos del caso y consignando el valor en la Contaduría de la base a que pertenezca la máquina.

02

Constitutional history

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