JurídicoESEN

Article 2.2.6.5.3.1

Criterios Para Definir Los Montos De La Atención Humanitaria

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Criterios para definir los montos de la atención humanitaria. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.6.5.3.3 y 2.2.6.5.3.4 del presente Decreto, se tendrán como criterios para determinar los montos de la atención humanitaria, los siguientes:

1.

El nivel de gravedad y urgencia de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de las personas que componen el hogar solicitante de atención humanitaria, entendiendo estas carencias como la incapacidad temporal o permanente de acceder a bienes suficientes o de desarrollar y adquirir capacidades que permitan cubrir estos componentes. Para este fin, se tendrá en cuenta la concurrencia de las siguientes variables:

a)

Acceso y frecuencia en el consumo de alimentos.

b)

Condiciones de la vivienda.

c)

Dependencia y protección de personas mayores; niños, niñas y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas con enfermedad ruinosa, catastrófica y/o de alto costo o terminal.

d)

Pertenencia o auto-reconocimiento de personas como miembros de pueblos indígenas, Rrom o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras.

1.

El tiempo transcurrido entre el desplazamiento forzado y la solicitud de atención humanitaria, entendiendo que a menor tiempo transcurrido mayor vulnerabilidad derivada del evento de desplazamiento, sin perjuicio de la valoración de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artículo 2.2.6.5.4.8 del presente decreto.

2.

La existencia en el hogar de fuentes de ingreso para garantizar la subsistencia mínima, o de capacidades para generar ingresos para cubrirla, entendiendo estas como la existencia de capital social y humano que posibiliten la generación autónoma de recursos para acceder a bienes y servicios.

3.

El número de miembros del hogar incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

(Decreto 2569 de 2014, artículo 19)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1084 de 2015