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Article 4

De La Secretaria Técnica

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

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01

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°. De la secretaria técnica. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios tendrá una secretaría técnica, que se encargará de obtener y preparar la información y documentación requerida para sus deliberaciones. Igualmente, servirá de medio de comunicación de sus decisiones. Esta Secretaría estará integrada por una secretario y dos asesores técnicos nombrados por el Presidente de la República, que para efectos administrativos, dependerán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entidad que procederá a crear estos empleos en su planta de personal de acuerdo con la nomenclatura vigente para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. El Secretario técnico ejercerá también las funciones de secretario del consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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