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Article 62

Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales De La Fuerza Aérea Cumplirán El Requisito De Vuelo A Bordo De: A) Aeronaves De La Fuerza Aérea Colombiana, O Que Le Sean Adscritas Operacionalmente, O De Propiedad De Entidades Gubernamentales; B) Aeronaves De Fuerzas Aéreas De Países Extranjeros; C) Aeronaves De Empresas De Aviación Civil Inscritas En El País

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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01

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Para los efectos del artículo 39 del Decreto 3071 de 1968, los Oficiales de la Fuerza Aérea cumplirán el requisito de vuelo a bordo de

a)

Aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana, o que le sean adscritas operacionalmente, o de propiedad de entidades gubernamentales;

b)

Aeronaves de Fuerzas Aéreas de países extranjeros;

c)

Aeronaves de empresas de aviación civil inscritas en el país.

Parágrafo

Para la validez de las horas de vuelo efectuadas en aeronaves de propiedad de entidades gubernamentales, de países extranjeros y de empresas civiles inscritas en el país, se requiere

a)

Autorización de Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Comprobar las horas voladas con certificación expedida por autoridad competente. TITULO QUINTO De las Especialidades Técnicas para Suboficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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