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Article 30

Podrá Intentase Previamente A La Iniciación Del Proceso Judicial, O Durante El Trámite De Éste, La Conciliación Ante El Defensor De Familia Competente, En Los Siguientes Asuntos: A) La Suspensión De La Vida En Común De Los Cónyuges; B) La Custodia Y Cuidado Personal, Visita Y Protección Legal De Los Menores; C) La Fijación De La Cuota Alimentaria; D) La Separación De Cuerpos Del Matrimonio Civil O Canónico; E) La Separación De Bienes Y La Liquidación De Sociedades Conyugales Por Causa Distinta De La Muerte De Los Cónyuges; Y F) Los Procesos Contenciosos Sobre El Régimen Económico Del Matrimonio Y Derechos Sucesorales

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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01

Text of the article

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Podrá intentase previamente a la iniciación del proceso judicial, o durante el trámite de éste, la conciliación ante el Defensor de Familia competente, en los siguientes asuntos

a)

La suspensión de la vida en común de los cónyuges;

b)

La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;

c)

La fijación de la cuota alimentaria;

d)

La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;

e)

La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges; y

f)

Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Parágrafo 1

La conciliación se adelantará ante el Defensor de Familia que corresponda, teniendo en cuenta la asignación de funciones dispuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 2

Estas facultades se entienden sin perjuicio de las atribuciones concedidas por la ley a los notarios. (Artículo 47 Ley 23 de 1991).

02

Constitutional history

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