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Article 9

Ley 62 de 1931 · Sobre derechos de aduana y arancel

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno procederá a estudiar la conveniencia de establecer en el país el sistema de la doble tarifa aduanera, considerando la máxima como tarifa general y la mínima como tarifa de favor que otorgará, mediante las respectivas convenciones comerciales, a los artículos de aquellos países que concedan a nuestros principales artículos de exportación exención de derechos de entrada, o al menos, condiciones especialmente favorables.

Si de este estudio resultare la conveniencia de adoptar el sistema enunciado, u otro semejante, el Gobierno presentará a las Cámaras, en su próximas sesiones ordinarias, el respectivo proyecto de arancel aduanero, y podrá proceder, a la vez, a denunciar aquellos de nuestros tratados de comercio que se opongan a la conveniente realización de la futura política aduanera que se resuelva adoptar.

En el estudio de los distintos asuntos contemplados en el presente artículo, el Gobierno oirá las opiniones de la Junta Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Comisión de Aduanas y del Consejo de la Economía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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