JurídicoESEN

Article 16

Competencias De Las Autoridades Sanitarias Departamentales, Distritales Y Municipales De Salud (Municipios Categorías 1, 2 Y 3)

Decreto 2171 de 2009 · por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Competencias de las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de salud (municipios categorías 1, 2 y 3). En desarrollo de los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales (municipios categorías 1, 2 y 3) de salud, ejercerán la vigilancia y control sanitario sobre las piscinas y estructuras similares. Para el efecto, realizarán las siguientes acciones

1.

Realizar toma de muestras y análisis físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en los estanques de las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de conformidad con su tipo y frecuencia, los cuales serán señalados por el Ministerio de la Protección Social. Para las piscinas de propiedad privadas unihabitacional, el responsable efectuará la toma de muestras y análisis físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en laboratorios autorizados. Dichos resultados deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente cuando estas así lo requieran.

2.

Realizar toma de muestras de superficie, tales como: Zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas, para realizar análisis de hongos, levadura y dermatofitos en piscinas y estructuras similares de uso colectivo. Para las piscinas de propiedad privada unihabitacional, el responsable efectuará la toma de muestras y análisis microbiológicos de superficie en laboratorios autorizados. Dichos resultados deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente cuando esta así lo solicite.

3.

Realizar visitas periódicas de inspección sanitaria a las piscinas y estructuras similares, diligenciando el Formulario Unico de Inspección Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias.

4.

Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras similares.

5.

Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (Sivicap) del Instituto Nacional de Salud, la información generada en el proceso de vigilancia de las piscinas o estructuras similares.

6.

Apoyar la capacitación y certificación a los operarios o piscineros, responsables y salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras similares.

7.

Mantener actualizada la información sobre el número de piscinas y estructuras similares, existentes en su jurisdicción.

8.

Aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes cuando los responsables de las piscinas y estructuras similares incumplan las disposiciones establecidas en el presente decreto y las demás normas que se expidan sobre la materia, de conformidad con lo previsto en la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2171 de 2009