º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016. Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.9. Ejercicio, desempeño y acciones del auxiliar promotor(a) de Salud . La ocupación del auxiliar promotor(a) de salud tendrá como sujetos de atención a las personas, las familias y la comunidad de un territorio, de acuerdo con la diversidad étnica, sociodemográfica, sanitaria, ambiental y cultural de este. El auxiliar promotor(a) en salud articula a la comunidad y los actores del sistema de salud, contribuyendo así al cuidado de la vida, salud, promoción de la salud, bienestar integral de las poblaciones y al logro de los resultados en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social regulará los aspectos inherentes al ejercicio, desempeño y acciones de los auxiliares promotores(as) de salud, en función de la anterior definición, de las necesidades del sistema de salud y de la gestión y planeación del talento humano en salud en el territorio con enfoque diferencial e intercultural.
Article 5
Adición De Un Artículo A La Sección 4 Del Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016
Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
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