º Una vez expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, la Sección de Personal remitirá el expediente a la Oficina de Planeación del Ministerio, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 9º de la Ley 61 de 1987 y emitirá concepto, con destino a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, sobre la viabilidad o no de la solicitud y la categoría que corresponda al funcionario si hubiere lugar a la reclasificación o a la inscripción. El concepto deberá emitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente.
Article 6
Una Vez Expedido El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Sección De Personal Remitirá El Expediente A La Oficina De Planeación Del Ministerio, La Cual Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7º Y 9º De La Ley 61 De 1987 Y Emitirá Concepto, Con Destino A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre La Viabilidad O No De La Solicitud Y La Categoría Que Corresponda Al Funcionario Si Hubiere Lugar A La Reclasificación O A La Inscripción
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
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