Artículo tercero. Mientras el Consulado General de Colombia en Nueva York, debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a ordenar la edición y distribución de formularios FC-5, los Consulados de la República que, al entrar en vigor el presente Decreto, tengan en su poder existencias de formularios del modelo FC-4, deberán venderlos al precio señalado por el artículo 1° de esta providencia ejecutiva. Los Consulados de la República deberán comunicar oficialmente a las Cámaras de Comercio, así como a las casas exportadoras y a los particulares de la respectiva jurisdicción consular que habitualmente desarrollen actividades comerciales en Colombia, que la certificación de facturas correspondientes al modelo antiguo FC-4, causará, a partir del 1° de agosto un recargo de veinticinco centavos de dólar (US $ 0.25) en efectivo por ejemplar, bien sea que se trate de formularios vendidos antes o después de dicha fecha.
Decreto 2496 de 1947 →In force
Article 3
De Esta Providencia Ejecutiva
Decreto 2496 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 60 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre formularios para facturas consulares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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