El numeral 4o. del artículo 411 del Código Civil quedará así:
Artículo 411. Se deben alimentos: 4º. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
Se Deben Alimentos: 4º
Ley 1 de 1976 · LEY 1 DE 1976, 19/01/1976, por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.
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El numeral 4o. del artículo 411 del Código Civil quedará así:
Artículo 411. Se deben alimentos: 4º. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
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