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Article 8

º De La Integración De Los Comités

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

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01

Text of the article

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º DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS. Para la integración del Comité, el Director de la Unidad Programática Zonal, Unidad Programática Institucional, Clínica o Centro de Atención Básica, presentará ante el respectivo Gerente Seccional los nombres de tres funcionarios de su dependencia, quienes deberán llenar los siguientes requisitos: a). Desempeñar un cargo de superior jerarquía a la de los funcionarios que deban evaluar; b) Ejercer funciones de supervisión y mando sobre los evaluados, y c) Tener en el Instituto de Seguros Sociales una antigüedad no inferior a un (1) año. Para efectos de la evaluación el Comité se ceñirá a las instrucciones que, acorde con lo dispuesto en el presente Decreto, imparta el Instituto.

02

Constitutional history

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