º DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS. Para la integración del Comité, el Director de la Unidad Programática Zonal, Unidad Programática Institucional, Clínica o Centro de Atención Básica, presentará ante el respectivo Gerente Seccional los nombres de tres funcionarios de su dependencia, quienes deberán llenar los siguientes requisitos: a). Desempeñar un cargo de superior jerarquía a la de los funcionarios que deban evaluar; b) Ejercer funciones de supervisión y mando sobre los evaluados, y c) Tener en el Instituto de Seguros Sociales una antigüedad no inferior a un (1) año. Para efectos de la evaluación el Comité se ceñirá a las instrucciones que, acorde con lo dispuesto en el presente Decreto, imparta el Instituto.
Decreto 1348 de 1986 →In force
Article 8
º De La Integración De Los Comités
Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.