Las fianzas de que trata el artículo 14 contendrán una cláusula en que se estipule que las garantías corresponderán no solamente por los actos de los respectivos funcionarios, empleados o agentes en el desempeño de los deberes específicos de sus cargos o empleos, y por las multas que se les impongan, sino también por el desempeño de cualesquiera otros encargos o concisiones que lealmente les encomiende el Gobierno. Se estipulará también de la fianza se extiende al manejo del recomendado del respectivo empleado en el caso del artículo 297 de la Ley 4ª de 1913.
Article 15
Las Fianzas De Que Trata El Artículo 14 Contendrán Una Cláusula En Que Se Estipule Que Las Garantías Corresponderán No Solamente Por Los Actos De Los Respectivos Funcionarios, Empleados O Agentes En El Desempeño De Los Deberes Específicos De Sus Cargos O Empleos, Y Por Las Multas Que Se Les Impongan, Sino También Por El Desempeño De Cualesquiera Otros Encargos O Concisiones Que Lealmente Les Encomiende El Gobierno
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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