La autoridad competente, después de consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá tornar disposiciones especiales para proteger las informaciones confidenciales que le son transmitidas o puestas a su disposición de conformidad con cualquiera de los artículos 8, 12, 13 o 14, cuya revelación pudiera causar perjuicio a las actividades de un empleador, siempre y cuando dicha confidencialidad no implique un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente. PARTE III. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES IDENTIFICACION
Article 6
La Autoridad Competente, Después De Consultar A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Interesadas, Deberá Tornar Disposiciones Especiales Para Proteger Las Informaciones Confidenciales Que Le Son Transmitidas O Puestas A Su Disposición De Conformidad Con Cualquiera De Los Artículos 8, 12, 13 O 14, Cuya Revelación Pudiera Causar Perjuicio A Las Actividades De Un Empleador, Siempre Y Cuando Dicha Confidencialidad No Implique Un Peligro Grave Para Los Trabajadores, La Población O El Medio Ambiente
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
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