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Article 6

Mientras Se Elige E Instala La Respectiva Asamblea Departamental Y Ésta Ejerce Las Funciones Que Constitucional Y Legalmente Le Corresponden Respecto Del Departamento, Se Seguirán Las Siguientes Normas: A) La Gobernación Del Departamento Tendrá Las Mismas Dependencias Administrativas Que Actualmente Funcionan En La Intendencia; B) Las Asignaciones Civiles Y Gastos De Representación Del Gobernador Y De Los Demás Funcionarios, Serán Las Mismas Que Hoy Devengan El Intendente Y Empleados Intendenciales: C) Continuarán Rigiendo Todas Las Normas Administrativas Y De Policía Actualmente Vigentes En La Intendencia; D) El Control Fiscal Se Seguirá Ejercitando Por La Contraloría General De La República, En La Forma Que Ella Lo Determine; E) El Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia De 1966 Será Expedido Por El Mismo Procedimiento Como Actualmente Se Expide El De La Intendencia, Y F) También, Provisionalmente, Continuarán Aplicándose Los Regímenes Rentístico, Tributario Y Fiscal Vigentes Para La Intendencia

Decreto 1399 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1964 sobre Departamento de la Guajira

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01

Text of the article

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º. Mientras se elige e instala la respectiva Asamblea Departamental y ésta ejerce las funciones que constitucional y legalmente le corresponden respecto del Departamento, se seguirán las siguientes normas

a)

La Gobernación del Departamento tendrá las mismas dependencias administrativas que actualmente funcionan en la intendencia;

b)

Las asignaciones civiles y gastos de representación del Gobernador y de los demás funcionarios, serán las mismas que hoy devengan el Intendente y empleados intendenciales:

c)

Continuarán rigiendo todas las normas administrativas y de Policía actualmente vigentes en la Intendencia;

d)

El control fiscal se seguirá ejercitando por la Contraloría General de la República, en la forma que ella lo determine;

e)

El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1966 será expedido por el mismo procedimiento como actualmente se expide el de la Intendencia, y

f)

También, provisionalmente, continuarán aplicándose los regímenes rentístico, tributario y fiscal vigentes para la Intendencia.

02

Constitutional history

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