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Article 28

Modifíquese El Numeral 8 Del Artículo 3

Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el numeral 8 del artículo 3.1.1.7.6 del Decreto número 2555 de 2010, e cual quedará así: “8. Cuando se trate de fondos de inversión colectiva cerrados listados, el procedimiento para la realización de la readquisición será el establecido por el Sistema de Negociación de Valores en el cual se encuentre listada la respectiva participación. Para el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados no listados el precio no puede superar el menor valor entre el valor patrimonial, el valor de la última transacción realizada en el mercado secundario o el valor de mercado determinado según las metodologías de valoración establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, se deberá garantizar la formación transparente del precio de la readquisición”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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