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Article 14

En Los Contratos De Explotación Se Estipularán Como Causales De Caducidad, Además De Las Señaladas En El Artículo 41 Del Código Fiscal, Las Siguientes: A)

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

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En los contratos de explotación se estipularán como causales de caducidad, además de las señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal, las siguientes: a). El traspaso del contrato directa o indirectamente a otra persona natural o jurídica, sin previo permiso del Ministerio de la Economía Nacional. b). El incumplimiento de las leyes sociales. c). Cualquier acto cumplido en ejercicio del contrato que implique fraude a la Nación. d). El incumplimiento de las disposiciones del Director en relación con la correcta explotación de las minas. e). No entregar oportunamente a la Dirección el oro libre, los precipitados de cianuración y todo otro concentrado en el proceso de beneficio; y f). El abandono total de la empresa por un término no menor de treinta (30) días.

02

Constitutional history

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