º . El representante principal y el suplente de las Facultades de Comunicación Social y Publicidad que se encuentren aprobadas por el Icfes al momento de la elección, será elegido por un período de cuatro (4) años. El de los decanos de las Facultades de Comunicación Social será elegido por el Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Comunicación Social, Asfacom. El representante de las Facultades de Publicidad será elegido por los rectores de las universidades que tengan aprobada por el Icfes la carrera de Publicidad, entre los correspondientes decanos. Con todo, para el primer período actuará como principal el representante de Asfacom, con la suplencia del representante de las Facultades de Publicidad. Este orden se alternará al vencimiento de cada período. Las calidades de decano de la Facultad de Comunicación Social o de decano de la Facultad de Publicidad se acreditarán mediante certificación expedida por el rector de la correspondiente universidad y copia de la resolución expedida por el Icfes, por la cual se aprobó la respectiva carrera.
Decreto 973 de 1991 →In force
Article 2
º
Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.