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Article 1

Ley 57 de 1892 · Sobre establecimiento de almacenes de sal marina en el Departamento del Cauca

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo único. El Gobierno establecerá en los puertos de Buenaventura y Tumaco y en los demás lugares del Departamento del Cauca que á bien tenga, almacenes de sal marina de la que se produce en las costas colombianas. El precio que se fije á esta sal no excederá del costo de producción, transporte y administración.

Cuando la sal de que trata este artículo pueda venderse á ochenta centavos la arroba, en los puertos indicados, podrá el Gobierno gravar las sales que se introduzcan del extranjero dentro de los derechos de la Tarifa aduanera.

La sal nacional que el Gobierno introduzca al Cauca no podrá ser gravada por ningún impuesto nacional, departamental o municipal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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