Para efectos de la ejecución y la contabilidad presupuestal de las reservas de caja y de apropiación de la reserva de 1984, los establecimientos deberán llevar un libro en el cual se indique claramente el artículo presupuestal, el objeto del gasto, el monto de la obligación, el número fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos. Los valores deberán ser concordantes con los registros en la contabilidad. Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la República y, en el caso de las reservas de apropiación, se afectarán en la medida en que sean ratificadas por la Dirección General del Presupuesto mediante acuerdo mensual especial a través del Departamento Administrativo o Ministerio a los cuales estén adscritas.
Ley 40 de 1983 →In force
Article 31
Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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