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Article 19

Los Programas De Doctorado Y Maestría Que Deban Ser Sometidos A Evaluación Seguirán El Siguiente Trámite: 1

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los programas de Doctorado y Maestría que deban ser sometidos a evaluación seguirán el siguiente trámite

1.

Los interesados deberán presentar la propuesta ante el Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, contemplando los requisitos que para estos fines establezca la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

2.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, remitirá las propuestas a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro de los ocho días hábiles siguientes de haber sido recibidas, en estricto orden de radicación.

3.

La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías examinará si la propuesta cumple con los requisitos fundamentales, caso en el cual procederá a designar el número de pares académicos necesarios según la naturaleza del programa.

4.

Los pares académicos, acompañados por lo menos de un miembro de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, visitarán la institución proponente del programa, constatarán in situ el cumplimiento de las condiciones que aseguren su calidad y harán las sugerencias y recomendaciones pertinentes. Un informe escrito de la evaluación deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro del mes siguiente a la visita.

5.

Al culminar esta etapa, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías procederá a rendir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional.

6.

El Ministro de Educación Nacional procederá a resolver sobre la autorización o no del respectivo programa de doctorado o maestría. Contra la decisión proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

02

Constitutional history

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