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Article 69

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos podrá sin notificación previa ordenar la congelación de la venta de los productos cuando a su juicio sea necesario proteger la Salud Pública, de acuerdo con el artículo de la Ley 23 de 1962.

Parágrafo

La congelación es la medida consistente en colocar, temporalmente fuera del comercio algún producto de los que trata el presente Decreto. Se cumplirá mediante la guarda, en poder del tenedor, bajo firma y sello de la autoridad que la practique, de las existencias del producto de que se trate. De todo esto se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En dicha acta se dejar-a con copia al interesado. La congelación tendrá lugar

a)

Cuando el infractor no presente dentro del término que señale la respectiva providencia, el comprobante sobre el pago de la multa o multas que se le hayan impuesto, de conformidad con las disposiciones de la presente reglamentación. Una vez acreditado el pago, se ordenará de inmediato el cese de la congelación;

b)

En los casos de cancelación de licencia y consiguiente decomiso del producto, hasta tanto se halle en firme la providencian que ordenó estas sanciones. F) Competencia y procedimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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