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Article 9

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º: Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones :

a)

Rendir concepto acerca de las modificaciones que se consideren conveniente introducir en las listas de prohibida importación o de licencia previa;

b)

Aprobar, aplazar o improbar las licencias para importaciones comprendidas en la lista de licencia previa o en la de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo segundo;

c)

Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo segundo;

d)

Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ley;

e)

Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno;

f)

Preparar los reglamentos para el funcionamiento de la Superintendencia, los cuales serán sometidos a la aprobación del Ministro correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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