Aceptación o rechazo del caso. Con fundamento en la información presentada por las Partes y con base en los criterios expuestos en el artículo anterior, el Punto Nacional de Contacto realizará una evaluación inicial del caso para determinar si lo acepta o lo rechaza, total o parcialmente. Si lo acepta, el PNC ofrecerá por escrito sus buenos oficios a las Partes para la resolución del caso específico. En el evento de rechazo, el PNC lo archivará y publicará las razones que motivan su decisión. En cualquier caso el Punto Nacional de Contacto contará con un término de dos (2) meses para manifestar por escrito su decisión, contados a partir del recibo de la respuesta a que se refiere el artículo 17 del presente decreto.
Decreto 1400 de 2012 →In force
Article 20
Aceptación O Rechazo Del Caso
Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.