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Article 57

Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Contralor General deberá fijar el monto de la caución que ha de otorgar cualquier empleado o agente del Gobierno Nacional, y ninguno de los mencionados en el artículo anterior podrá eximirse del requisito de prestar la caución que fije el Contralor. En tanto que la caución no haya sido otorgada y aceptada, el empleado de que se trata no podrá hacerse cargo del puesto, ni recibir fondos o bienes en su carácter de agente del Gobierno Nacional. La garantía puede consistir en el depósito de la suma correspondiente en efectivo, en bonos de la deuda pública, o bien en un documento de fianza, el cual deberá ser examinado por el Contralor General en lo que se refiere a su forma, legalidad y solvencia del fiador, y sanidad y valor de la finca hipotecada, y no será aceptado por el Gobierno hasta que el Contralor lo haya aprobado; una vez aprobado, será registrado y archivado en la oficina de este. En caso de pérdida imputable al responsable, corresponderá al Contralor proceder a hacer efectiva la caución para el pago de tal perdida.

Penas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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