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Article 55

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 55 . PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio

1.

Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.

2.

Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

4.

Los recursos del crédito.

5.

Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos.

6.

Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

7.

Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

8.

Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.

9.

Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto.

02

Constitutional history

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