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Article 29

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Causales de terminación de la concesión. La concesión terminará por vencimiento del período señalado en el título de la concesión sin que el concesionario hubiera avisado al concedente su intención de prorrogarla. Terminará también por incumplimiento de las obligaciones del título de concesión o por infracción a las leyes y reglamentos de telecomunicaciones, cuando a juicio de la entidad concedente o del Ministerio de Comunicaciones, según el caso, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar el concesionario. El concesionario podrá dar por terminada la concesión mediante preaviso escrito a la entidad concedente, no inferior a cuatro meses, en el que se indicará la fecha a partir de la cual se suspende definitivamente la prestación del servicio. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que les asistan a los usuarios de ese concesionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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