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Article 23

Cuando El Impuesto Se Recaude Por Entidades Diferentes De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Los Agentes Recaudadores Deberán Consignar Lo Recaudado En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, Dentro De Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente A Aquel En Se Hizo El Recaudo

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

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01

Text of the article

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Cuando el impuesto se recaude por entidades diferentes de las administraciones y recaudaciones de impuestos nacionales, los agentes recaudadores deberán consignar lo recaudado en la respectiva administración o recaudación de impuestos nacionales, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en se hizo el recaudo. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplica a los recaudadores que estén autorizados para utilizar máquinas de timbre. A las consignaciones deberá acompañarse relación discriminada de los documentos sobre los cuales se recaudó el impuesto, identificándolos por su clase, número y serie, fecha de expedición, suscripción o entrega, según sea el momento de causación del impuesto. Tanto en los recibos de consignación como en las relaciones, el recaudador deberá consignar su número de identificación tributaria. Cuando el recaudador esté autorizado para utilizar máquinas de timbre o anular estampillas, no habrá lugar a la relación de que trata este artículo.

02

Constitutional history

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