Artículo octavo. En los prospectos y en todos los anuncios y noticias en que ofrezcan sus servicios las universidades, y los demás institutos de educación superior, deben indicar cuales licenciaturas, grados profesionales, títulos académicos y diplomas técnicos están autorizados para conferir, y citar las disposiciones específicas en que tales autorizaciones estén contenidas. Los inspectores del ministerio de educación y del fondo universitario nacional informaran en sus actas el cumplimiento de esta norma, lo cual se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la autorización del gobierno nacional para conferir grados y títulos. El fondo universitario nacional publicara semestralmente el elenco de las universidades y de sus unidades docentes autorizadas para el otorgamiento de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, y el ministerio de educación la lista de los colegios mayores y demás institutos de educación superior con la licencia para otorgar títulos, y la expresión de cuáles.
Decreto 1297 de 1964 →In force
Article 8
Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.