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Article 24

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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ARTICULO 24 . Una vez admitida, la parte civil, por intermedio de su apoderado, podrá solicitar la práctica de pruebas orientadas a demostrar la existencia del hecho investigado, la identidad de sus autores o cómplices, su responsabilidad y la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. Podrá igualmente denunciar bienes del procesado y solicitar su embargo y secuestro, medida que se decretará si existe en el proceso auto de detención, o indicio grave o testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad sobre la responsabilidad del procesado. Sus facultades se extienden a interponer los recursos contra las providencias susceptibles de ellos y que resuelvan sobre las materias mencionadas en este artículo. CAPITULO QUINTO. Del trámite procesal.

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Constitutional history

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