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Article 17

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

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01

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División de Organizaciones.- Son funciones de la División de Organizaciones:

1.

1. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva y demás organismos que lo requieran en la adopción de modelos organizacionales y administrativos; estatutos, sistema salarial y prestacional, plantas de personal, manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

2.

2. Formular propuestas para el mejoramiento de la gestión de los recursos humanos y de la organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

3.

3. Proponer estudios e investigaciones sobre sistemas salariales, de nomenclatura y clasificación de empleos, estructuras y plantas de personal y perfiles ocupacionales;

4.

4. Emitir conceptos sobre los proyectos de estructura interna, estatutos, planta de personal y manual de funciones y requisitos que las entidades presenten a consideración del Departamento;

5.

5. Elaborar, de acuerdo con la ley, el manual general de funciones y requisitos para el desempeño de los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva;

6.

6. Resolver las consultas y las solicitudes que sean formuladas por entidades o servidores públicos, en asuntos de su competencia;

7.

7. Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de ley, de decreto o reglamentos relacionados con las funciones de la dependencia;

8.

8. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

9.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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