Los Suboficiales que se destinen en comisión de estudios a las Escuelas de Formación de Oficiales, durante su permanencia en ellas, tendrán la categoría de alumnos del Instituto para efectos de uso de uniformes, denominaciones y nombramientos, previstos en el Reglamento de Régimen Interno de la respectiva Escuela, pero mantendrán la calidad de Suboficiales para efectos de sueldos, primas, prestaciones sociales, aplicación del Código de Justicia Penal Militar, del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y demás disposiciones que regulan la carrera de Suboficiales.
Article 14
Los Suboficiales Que Se Destinen En Comisión De Estudios A Las Escuelas De Formación De Oficiales, Durante Su Permanencia En Ellas, Tendrán La Categoría De Alumnos Del Instituto Para Efectos De Uso De Uniformes, Denominaciones Y Nombramientos, Previstos En El Reglamento De Régimen Interno De La Respectiva Escuela, Pero Mantendrán La Calidad De Suboficiales Para Efectos De Sueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Aplicación Del Código De Justicia Penal Militar, Del Reglamento De Régimen Disciplinario Para Las Fuerzas Militares Y Demás Disposiciones Que Regulan La Carrera De Suboficiales
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
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