Si los Delegados de la Corte, encontraren fundadas las reclamaciones, procederán a corregir el error en los casos de los ordinales 1° y 2° del artículo anterior, y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos del mismo artículo; si no encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada. Contra las decisiones de los Delegados el reclamante podrá interponer, en el mismo acto del escrutinio, recurso de apelación para ante la Corte Electoral, caso en el cual se abstendrán los Delegados de declarar la elección y de expedir credenciales, pero deberán hacer el recuento total de los votos.
Article 52
Si Los Delegados De La Corte, Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Procederán A Corregir El Error En Los Casos De Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo Anterior, Y Se Abstendrán De Computar Los Votos Correspondientes En Los Demás Casos Del Mismo Artículo; Si No Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Las Rechazarán, Todo Mediante Resolución Motivada
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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