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Article 52

Si Los Delegados De La Corte, Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Procederán A Corregir El Error En Los Casos De Los Ordinales 1° Y 2° Del Artículo Anterior, Y Se Abstendrán De Computar Los Votos Correspondientes En Los Demás Casos Del Mismo Artículo; Si No Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Las Rechazarán, Todo Mediante Resolución Motivada

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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01

Text of the article

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Si los Delegados de la Corte, encontraren fundadas las reclamaciones, procederán a corregir el error en los casos de los ordinales 1° y 2° del artículo anterior, y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos del mismo artículo; si no encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada. Contra las decisiones de los Delegados el reclamante podrá interponer, en el mismo acto del escrutinio, recurso de apelación para ante la Corte Electoral, caso en el cual se abstendrán los Delegados de declarar la elección y de expedir credenciales, pero deberán hacer el recuento total de los votos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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