Transitorio. Procedimiento para el pago de cotizaciones por el primer período a cargo de los trabajadores independientes. La entidad administradora podrá enviar, a más tardar el 4 de abril de 1996, a cada uno de los trabajadores independientes inscritos, un extracto que contenga la correspondiente liquidación de aportes. Para el efecto, la entidad administradora tomará como referencia la información más reciente disponible en sus bases de datos que, en todo caso, no podrá ser anterior a la información contenida en la autoliquidación presentada por el mes de enero de 1996. En caso que el Trabajador Independiente no presente la declaración anual de Ingreso Base de Cotización dentro del término previsto en el artículo 25o. de este decreto, la entidad administradora liquidará el valor base para el pago mensual de aportes que se aplicará al período comprendido entre julio de 1996 y enero de 1997, con base en la última información disponible, de conformidad son lo dispuesto en él inciso tercero del artículo 23 de este decreto.
Decreto 326 de 1996 →In force
Article 29
Transitorio
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.