º Los Congresistas y empleados del Congreso Nacional que para tomar posesión de sus actuales cargos hayan renunciado temporalmente a recibir la pensión de jubilación que les hubiere reconocido la Caja Nacional de Previsión con anterioridad a la vigencia de la Ley 33 de 1985, la continuarán percibiendo del Fondo de Previsión Social del Congreso, una vez se restablezca el disfrute de la pensión.
Article 6
º Los Congresistas Y Empleados Del Congreso Nacional Que Para Tomar Posesión De Sus Actuales Cargos Hayan Renunciado Temporalmente A Recibir La Pensión De Jubilación Que Les Hubiere Reconocido La Caja Nacional De Previsión Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 33 De 1985, La Continuarán Percibiendo Del Fondo De Previsión Social Del Congreso, Una Vez Se Restablezca El Disfrute De La Pensión
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
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