Articulo 3º El Comité tendrá un Director Técnico, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes
Preparar el plan de trabajo del Comité, de acuerdo con las orientaciones que dé el Consejo Directivo del mismo;
Dirigir las tareas de los miembros asesores del Comité, así como de los profesionales que se vinculen para el mejor desarrollo de aquellas;
Dirigir las investigaciones que se realicen para el logro de los propósitos del Comité;
Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo del Comité;
Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Comité, así como de los demás documentos destinados a presentarse al Gobierno Nacional; y
Las demás que le sean señaladas por el Consejo Directivo del Comité o por normas posteriores.