Financiamiento de la salud rural. El Plan Nacional de Salud Rural se financiará con cargo a los recursos del Sistema de Salud y demás recursos destinados para el aseguramiento u otros fines, administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o entidad que haga sus veces; por los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) asignados a las Entidades Territoriales, recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) que para el efecto se asignen y por los recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para tal fin, atendiendo la normativa vigente y los usos señalados por la ley para cada fuente y sujeto a las disponibilidades y a las proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los proyectos de inversión formulados con el fin de fortalecer la infraestructura y dotación en salud de las zonas rurales y zonas rurales dispersas, el fortalecimiento del transporte asistencial en todas sus modalidades y demás inversiones requeridas para garantizar la operación del Plan Nacional de Salud Rural, podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, cooperación internacional, recursos del crédito y demás recursos de capital que puedan ser utilizados para este fin; estos proyectos de inversión también se financiarán a través del mecanismo de obras por impuestos.
Decreto 780 de 2016 →In force
Article 2.13.5.1
Financiamiento De La Salud Rural
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.